Instituto Dominicano de Aviación Civil (Entidad corporativa)
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WWW Instituto Dominicano de Aviación Civil, 17-04-2023 (Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC); El 10 de noviembre de 1969, el Congreso Nacional, dictó la Ley No. 505, la cual especifica las atribuciones de la Junta de Aeronáutica Civil, y la define como un organismo asesor del Poder Ejecutivo, el cual tendrá a su cargo la Política Superior de Aviación Civil en la República Dominicana, y dispuso además que la Dirección de General de Aviación Civil, órgano técnico especializado, se denominaría Dirección General de Aeronáutica Civil y que la misma estuviera supeditado al Poder Ejecutivo) https://www.idac.gob.do/historia/
(Con la promulgación de la Ley No. 1915, de fecha 28 de enero del 1949, se crea el Negociado de Aviación dependiente de la Secretaría de Estado de Guerra y Marina, con una Comisión de Aeronáutica, adscrita a dicho negociado, la cual, al presente, es la Junta de Aeronáutica Civil. En ese mismo año se ratifica el Anexo 1, Licencias al Personal; denominado Reglamento 6031 y el Anexo 2, Reglamento del Aire; denominado Reglamento 6030. Posteriormente, como consecuencia de la visita de una misión técnica de la OACI, y en seguimiento a una serie de recomendaciones emanadas de «La II Conferencia de Navegación Aérea de la Región del Caribe», celebrada en la Habana, Cuba, en abril del año de 1955, se creó la Dirección General de Aviación, mediante la promulgación de la Ley No. 4119 de fecha 22 de abril de 1955 y es designada dicha institución, como un organismo técnico y especializado dependiente de la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación. También con los auspicios de la OACI, surge en 1956, el Centro de Información de Vuelo, el cual, conjuntamente con las informaciones de otros países y agencias especializadas proporciona gran parte de la seguridad que requieren las operaciones aeronáuticas; El 10 de noviembre de 1969, el Congreso Nacional, dictó la Ley No. 505, la cual especifica las atribuciones de la Junta de Aeronáutica Civil, y la define como un organismo asesor del Poder Ejecutivo, el cual tendrá a su cargo la Política Superior de Aviación Civil en la República Dominicana, y dispuso además que la Dirección de General de Aviación Civil, órgano técnico especializado, se denominaría Dirección General de Aeronáutica Civil y que la misma estuviera supeditado al Poder Ejecutivo) https://www.idac.gob.do/historia/