Normal view MARC view

República Dominicana. Tribunal Constitucional (Entidad corporativa)

Preferred form: República Dominicana. Tribunal Constitucional
See also:

WWW Tribunalconstitucional, 15-12-2023 (El Tribunal Constitucional de la República Dominicana; es autónomo de los demás poderes públicos y órganos del estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria; fue creado por la constitución de fecha 26 de enero de 2010; su misión es garantizar la supremacía de la constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales; fue concebido por la constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad; para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, núm. 137-11, las decisiones que dicta el Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del estado; está compuesto por trece miembros que se denominan jueces del Tribunal Constitucional, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura quienes permanecen en su cargo por un único período de nueve años; la Constitución y la Ley núm.137-11 establecen un mecanismo para la renovación gradual de la composición del Tribunal Constitucional cada tres años) https://www.tribunalconstitucional.gob.do/sobre-el-tc/sobre-nosotros/qui%C3%A9nes-somos/

La nueva Constitución de la República Dominicana fue proclamada el 26 de enero del 2010 como resultado de un proceso constituyente participativo y democrático. Esta expresión de la articulación de un amplio consenso nacional permitió la reconfiguración del Estado dominicano, que pasó de un Estado liberal de derecho a un Estado social y democrático de derecho. El artículo 8 de esta Carta Magna establece que Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. En su artículo 184 acerca del Tribunal Constitucional, establece que Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria. Esta alta corte fue provista de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11, promulgada en fecha 13 de junio de 2011, y modificada por la Ley núm. 145-11. De acuerdo a lo establecido en el artículo primero de esta ley sobre la naturaleza y autonomía del TC, El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y los demás órganos del Estado. En esta instancia judicial se trabaja la Justicia Constitucional, definida por el artículo 5 de la mencionada ley como (...) la potestad del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia. Se realiza mediante procesos y procedimientos jurisdiccionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad, eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional quedó instalado oficialmente a partir de la audiencia solemne celebrada en el Aula Magna de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el 26 de enero de 2012, coincidiendo en su celebración con el Día de Juan Pablo Duarte, primer constitucionalista de la República Dominicana. https://www.tribunalconstitucional.gob.do/sobre-el-tc/sobre-nosotros/historia/

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), Edificio del Congreso Nacional, Distrito Nacional, República Dominicana.
Tel.: (809) 532-5561 | Correo Electrónico: [email protected]
Términos de uso | Política de privacidad | Preguntas frecuentes

© Copyright 2022. Todos los derechos reservados.